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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 11 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 11.

Los actuales Juzgados de Control de Garantías para la niñez de la Primera Circunscripción Judicial creados por Ley N° 5357, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil y tendrán competencia en:

I) Como Tribunal de Sentencia:

a) Juzgar en única instancia a través de salas unipersonales en los términos y condiciones del Art. 28 del Código Procesal Penal, los delitos en los que exista participación exclusiva de personas menores de edad de toda la Provincia.

b) Juzgar en única instancia a través de salas unipersonales en los términos y condiciones del Artículo 28º del Código Procesal, los delitos en los que sean imputados personas menores y mayores de edad de toda la provincia.

c) Cuando conforme lo exige el Artículo 29º del Código Procesal Penal sea necesario ejercer la jurisdicción en forma colegiada, el tribunal se conformará con el juez con competencia en materia penal juvenil que no haya intervenido en la Investigación Penal Preparatoria, quien ejercerá la presidencia en carácter de juez especializado y se integrará con dos Jueces de la Cámara Criminal que por turno le corresponda, según fecha de comisión del hecho.

d) Cuando el o los imputados sean del interior de la provincia, el debate podrá efectuarse en la jurisdicción donde se halla cometido el hecho ilícito.

II) Como Tribunal de Apelación Penal:

a) Como Tribunal de Apelación Penal intervendrá a través de sus salas unipersonales en el conocimiento y decisión de los Recursos de Apelación articulados contra las resoluciones emanadas de los Jueces con competencia en materia penal juvenil de toda la Provincia en las formas y condiciones que prevé el Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, durante la etapa de investigación penal preparatoria en causas criminales en las que fueran imputados de la comisión de delitos jóvenes menores de edad punibles al tiempo de la comisión de los hechos en forma conjunta con mayores de edad.

b) En las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales jerárquicamente inferiores con competencia en materia penal juvenil de toda la provincia.

c) Cuando la jurisdicción se ejerza de forma unipersonal, estará a cargo del Juez de Responsabilidades Penal Juvenil que por turno corresponda, siempre que no haya intervenido en la causa.

d) Cuando sea necesario conformar tribunal para conocer en forma colegiada, la presidencia será ejercida por el Juez de Responsabilidades Penal Juvenil garantizando el principio de especialidad.

III) Como Juez de Control de Garantías Constitucionales:

a) Actuará como tercero imparcial competente en la custodia de las garantías ciudadanas, responsable de controlar la vigencia constitucional, dirigir las audiencias, resolver los conflictos jurídicos en el marco del proceso contradictorio y velar por la observancia de las limitaciones establecidas para la averiguación de la responsabilidad penal en las causas en que fueran imputados de la comisión de delitos jóvenes menores de edad punibles al tiempo de la comisión de los hechos en forma conjunta con mayores de edad; garantizando que solo se podrá reunir evidencia contra el imputado por medios legales y procedimientos formalizados.

b) Los Jueces de Control de Garantías con competencia en materia penal juvenil de toda la provincia ejercerán el control de legalidad y de legitimidad constitucional y Convencional de la investigación penal preparatoria dirigida por el Fiscal de Instrucción con competencia en materia penal juvenil, con relación a los delitos atribuidos en su comisión o participación criminal a jóvenes menores de edad punibles al tiempo de su acaecimiento, o en forma conjunta a éstos con personas mayores de edad, respecto de los cuales el Fiscal haya promovido acción penal, de conformidad a las normas de la presente Ley.

IV) Como Juez de Ejecución Penal Juvenil:

a) Intervendrá en la ejecución de las sanciones impuestas a personas menores de edad punibles o a personas mayores de edad por delitos cometidos siendo menores de edad, conforme las reglas especiales establecidas en la presente Ley.

b) Cuando del proceso especial penal juvenil resulte penado una persona mayor de edad por un delito cometido siendo mayor de edad pero con la participación de una persona menor de edad, será competente en la ejecución de la pena, el/la Juez/a de Ejecución Penal de Adultos en relación al mayor de edad penado.

c) Rige en forma complementaria la Ley Provincial N° 4991. En el caso que ambos jueces de control de garantía hayan intervenido en una causa durante la IPP como jueces de control de garantías y Tribunal de Apelación respectivamente, el Tribunal de Sentencia será integradopor un Juez especializado de las circunscripciones judiciales 2, 3, 4, 5 ó 6. En los demás regirá el apartado 1 Inc. c) del presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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