Imprimir

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 107 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 107. Órganos encargados

El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) Hasta que sea creado el cargo de Juez de Ejecución en lo Penal Juvenil, será competente en materia de ejecución de la sanción, el órgano judicial que la hubiere impuesto por intermedio de la Secretaría de Ejecución Penal Juvenil.

b) El Ministerio de Desarrollo Social mientras la persona sometida a la presente Ley sea menor de edad o hasta la edad de 21 años por disposición judicial.

c) El Servicio Penitenciario Provincial, cuando la persona sometida a la presente Ley ingrese a su órbita por disposición judicial.

d) Las entidades públicas o privadas autorizadas por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.



Provincia de Catamarca Artículo 107 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse