Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 103 Provincia de Catamarca
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 103. Plan individual para cumplir la sanción
En todos los casos en los que la sanción impuesta amerite seguimiento, previo al inicio de su ejecución, se elaborará un plan individual para cumplirla, el cual deberá ser discutido con la persona sancionada y su Abogado Defensor para que se pronuncie al respecto. Este plan, cuya elaboración estará a cargo del equipo interdisciplinario especializado en jóvenes en conflicto con la Ley Penal, deberá contener una descripción clara de los pasos por seguir y de los objetivos pretendidos con la sanción correspondiente, según lo dispuesto por ésta Ley. Cuando se refiera a sanciones privativas de libertad, este plan deberá estar terminado en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir del momento en que la persona sancionada ingrese al centro de privación de libertad y, respecto de cualquier otra sanción, deberá concluirse en un plazo máximo de un mes, contado desde que se encuentre firme la sentencia. El plan individual deberá estar apegado a las sanciones impuestas en la sentencia y deberá considerar las ofertas de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Provincia de Catamarca Artículo 103 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios