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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 100 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 100. Mayoría de Edad

Los derechos y principios establecidos en la presente Ley se aplicarán a las personas mayores de edad, cuando el hecho haya sido cometido durante su minoridad. Al cumplir la mayoría de edad, las personas sancionadas sujetas a esta Ley podrán ser trasladadas del centro penal juvenil en que se encuentran, al Servicio Penitenciario Provincial, para que terminen de cumplir la sentencia impuesta. Sin embargo se le seguirá aplicando un régimen diferenciado del de las personas condenadas por delitos cometidos siendo mayores de edad en atención al distinto fin de la pena en las personas menores de edad y al distinto programa al que están sometidos. No obstante lo anterior, cuando la persona ostente la doble condición jurídica de sancionada con la Ley de justicia penal juvenil y sentenciada con la legislación penal para adultos, en cualquier momento y a solicitud de la administración penitenciaria, la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil que impuso la Pena, podrá hacer cesar la sanción penal juvenil y autorizar que la persona sea ubicada en un centro penal de adultos, para que ejecute la sentencia pendiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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