Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria Artículo 7 Provincia de La Pampa
Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa
Artículo 7.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a abonar en forma directa los montos destinados a solventar los costos laborales de los empleadores, insumos y todos los demás gastos necesarios y pertinentes destinados al funcionamiento de los bienes o cosas muebles o inmuebles, o de las universalidades determinadas a esos fines, en caso que la Autoridad Administrativa haga uso del instituto de la Ocupación Temporánea Anormal prevista en el "TÍTULO XI" de la N.J.F. Nº 908 (arts. 66 a 69, sig. y conc.) para atender situaciones inmediatas y urgentes generadas por el Estado de Máxima Alerta Sanitaria y de Emergencia Sanitaria establecidos por Ley 3214 y D.N.U. Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Los pagos deberán efectuarse en acuerdo de Ministros.
Provincia de La Pampa Artículo 7 Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria que se integrará con el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo entes descentralizados y autárquicos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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