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Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo Buenos Aires
Artículo 5.

El fondo conformado por aplicación de la presente será distribuido de la siguiente manera:

a) Un noventa por ciento (90%) entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al Sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión no específicamente enumerada en este artículo que tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio.

A tal efecto se tendrá en cuenta la cantidad de habitantes de cada jurisdicción operativa, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

b) El diez por ciento (10%) entre las Federaciones reconocidas como tales, que deberán utilizarlo para capacitar, organizar y coordinar las actividades de las Asociaciones de Bomberos que las integran, conforme lo normado por la Ley N° 10.917 y modificatorias.

El porcentaje previsto en este inciso será distribuido de la siguiente manera:

1) El treinta por ciento (30%) por partes iguales, 2) El setenta por ciento (70%) restante conforme la cantidad de asociaciones representadas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Creación del Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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