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Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 7. Agentes de retención

Serán agentes de retención y percepción del Fondo creado en la presente Ley, las empresas concesionarias del Servicio Público de electricidad de Jurisdicción Provincial y la Compañía administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), debiendo identificarse los montos correspondientes al fondo en el sector derecho de la facturación. El E.P.R.E. deberá reglamentar la mecánica de percepción del mismo y coordinar con las Autoridades Nacionales pertinentes los aspectos instrumentales necesarios para el logro de los objetivos previstos.



Provincia de San Juan Artículo 7 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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