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Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 12 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 12.

a) Eximir del pago de los aportes establecidos a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría: "Pequeñas Demandas Uso Residencial", que siendo beneficiarios de la "Tarifa Social", según disposiciones del Ministerio de Economía de la Nación u organismo nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a un mil kilovatios hora (1.000 kWh).

b) Eximir también de pago de los aportes a los usuarios que cumplan las condiciones establecidas para los usuarios beneficiarios de la Ley Nº 739-A, según lo detallado en la Resolución E.P.R.E. Nº 126/03 - Artículo 11, no efectuarán ningún aporte al Fondo creado por el artículo 1º de la presente Ley.

c) Asimismo eximir del pago de los aportes a los usuarios categoría T1-R2 cuyo consumo bimestral sea igual o inferior a 350 kWh, cuyo medidor de suministro de energía eléctrica sea el correspondiente a la vivienda del grupo familiar"..



Provincia de San Juan Artículo 12 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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