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Creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones Córdoba
Artículo 2.

El Fondo de Emergencia por Inundaciones se integrará con los ingresos provenientes de:

a) Los aportes del Tesoro de la Provincia de Córdoba que se destinen al efecto;

b) Las sumas que enví­e el Estado Nacional en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), subsidios o créditos con asignación espec­ífica para afrontar los daños producidos por el temporal;

c) Los créditos nacionales o internacionales que se obtengan a los fines del Fondo, y d) Donaciones, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado -nacional o internacional que se destine al mismo.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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