Imprimir

Creación del Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia Artículo 7 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Fideicomiso Productos Medicinales La Pampa
Artículo 7.

Créase el Comité del "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa" cuya composición estará determinada por los representantes que designe el Poder Ejecutivo.

Dicho comité estará compuesto por lo menos de tres (3) y no más de cinco (5) representantes titulares, quedando prevista la designación de representantes suplentes para el caso de ausencia del representante titular.

Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo en calidad de funcionarios públicos, por las funciones y competencias que se le asignen según el modelo de contrato "Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa", fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a la escala salarial de la remuneración de los "Funcionarios y Personal Superior" del Poder Ejecutivo o como se denomine en su futuro.

Para el caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a funcionarios públicos que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en beneficio del presente fideicomiso, su gestión será desarrollada "ad honorem", sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública



Provincia de La Pampa Artículo 7 Creación del Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse