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Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
Artículo 9.

El Directorio, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los fines, objetivos y atribuciones enunciadas en el Artículo 3º de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades:

a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para la aplicación de la presente y el adecuado funcionamiento del Ente.

b) Ejercer la función de Administrador del Ente en forma directa y con responsabilidad indelegable. A los efectos operativos creará y delegará las tareas en un Consejo de Administración cuyos miembros serán designados por el Directorio, y que estará compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) representantes de la Municipalidad de Morón y dos (2) representantes de la Unión Industrial del Oeste (UIO), respectivamente.

c) Elaborar la memoria, inventario, balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas.

d) Entender en todo contrato o acción tendiente a facilitar los objetivos de la presente Ley.

e) Vender, ceder, permutar y arrendar toda clase de bienes del Ente, como así también constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real sobre los mismos. Tales decisiones deberán ser adoptadas por el voto unánime de sus miembros.

f) Fijar criterios interpretativos de las dudas o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Ley, con amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad de fiscalización.

g) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del Ente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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