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Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
Artículo 4. Atribuciones

Para el cumplimiento del objeto enunciado, el Entetendrá las siguientes facultades:

a) Arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Parque Industrial del Ente.

b) Gestionar ante los Municipios, Ministerios, Reparticiones y Entes de laProvincia o de la Nación el otorgamiento de regímenes impositivos promocionales, crediticios o arancelarios que beneficien a las empresas que comprometan suradicación.

c) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan construirse, instalarse o contratarse.

d) Celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente e) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes ycomunicaciones, cooperando para ello con las empresas y entes respectivos.

f) Concesionar, arrendar con facultad de compra después de un plazo de locaciónno inferior a cinco (5) años, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros la tenencia o posesión dedichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de latitularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial.

g) Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de suobjeto.

h) Tomar crédito o endeudamiento, en entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto definanciar las inversiones necesarias para prosecución del objeto enunciado. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ente, mediante avales recíprocos privados opúblicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.

i) Crear con su propio patrimonio con más el de las empresas radicadas un fondode garantías bajo el régimen de la Ley Nº 11.560, que permita o facilite laobtención de créditos en los mercados internos e internacionales para dichas empresas.

j) Celebrar todo tipo de convenios y/o contratos con cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Empresas Privadas y/o Particulares afin de incorporar nuevos inmuebles al predio determinado en el Artículo 5º inciso a) de la presente ley para la ampliación del Parque Industrial".



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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