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Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Córdoba
Artículo 4. Funciones

Son funciones del Consejo Provincial de las Mujeres:

a) Implementar las acciones necesarias que garanticen la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

b) Cooperar en la elaboración de políticas de educación para contribuir a la construcción de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, e incidir en la superación de las distintas formas de discriminación contra los derechos de las mujeres;

c) Desarrollar programas y planes que contribuyan a la prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres promoviendo la construcción de un espacio participativo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Brindar asistencia y contención a las víctimas de violencia de género;

e) Elaborar y tomar intervención en todos los proyectos normativos, diagnósticos y acciones que desarrollen los organismos del Estado provincial sobre la temática de género;

f) Coadyuvar con las autoridades gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial en los diagnósticos, normas y medidas de acción con los fines propuestos en esta materia;

g) Contribuir a la planificación y elaboración de políticas públicas y acciones relacionadas con la problemática de las mujeres;

h) Coordinar y promover la celebración de convenios y acuerdos institucionales que tengan como objeto garantizar los derechos contemplados en esta materia;

i) Efectuar análisis comparativos de la actividad, la legislación y la normativa existente al respecto en otras jurisdicciones del país y del extranjero;

j) Articular y desarrollar programas y proyectos en conjunto con organismos nacionales, internacionales, locales -públicos o privados-, que tengan propósitos y funciones similares a los objetivos de esta Ley;

k) Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas que actúen en favor de los fines propuestos en esta Ley;

l) Realizar acciones de cooperación con los Estados miembros de la Región Centro, organismos de integración regional e internacional, tanto públicas como privadas;

m) Realizar la coordinación con municipios y comunas para crear organismos locales, como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial de las Mujeres;

n) Promover la conformación de Consejos Locales, a nivel comunal, municipal o regional como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial;

ñ) Establecer, de ser necesario, comisiones permanentes o con un plazo determinado, que aborden propuestas específicas para el cumplimiento de los objetivos planteados;

o) Confeccionar el Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, con la participación del Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género;

p) Elaborar protocolos de actuación junto a equipos interdisciplinarios, para la prevención y la protección en casos de violencia contra las mujeres;

q) Promover el diseño e implementación de protocolos de actuación que establezcan procedimientos, competencias y principios rectores de comportamiento coherentes con la misión institucional del Consejo, y r) Elaborar un informe anual sobre las actividades del Consejo, con comunicación al Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género y a la Legislatura Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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