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Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias Entre Ríos
Artículo 5.

El Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.), tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucional destinadas a promover la igualdad de género y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación.

b) Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención y protección integral de las violencias en todo el territorio.

c) Promover el trabajo articulado, participación, corresponsabilidad y comunicación permanente entre les distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales.

d) Construir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y la coordinación de la asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, en temas vinculados a la violencia y promoción de los derechos humanos de los sectores vulnerables.

Nota de redacción: inciso d) derogado por el artículo 66 de la Ley 10.956 (B.O. 19/04/2022);

e) Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, entre otros.

Nota de redacción: inciso d) derogado por el artículo 66 de la Ley 10.956 (B.O. 19/04/2022);

f) Gestionar acciones que permitan optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje interdisciplinario de la problemática de las violencias en todo el territorio.

g) A través de la Mesa Intersectorial, se encargará del estudio, análisis y revisión y seguimiento de las políticas públicas, protocolos, y demás dispositivos vigentes y a crearse, sus ejes temáticos, de las acciones intermedias que se desarrollen en virtud de la aplicación de los mismos.

h) Asesorar a los distintos organismos y poderes del Estado en la promoción de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas a nivel provincial en temas vinculados a la presente ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias (CO.PRE.V.)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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