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Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Artículo 45 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Tucumán
Artículo 45.

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Ejercer la profesión dentro del ámbito de la Provincia, observando para ello las leyes y reglamentaciones;

2. Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios;

3. Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud;

4. Ejercer en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Colegio de Profesionales de la Obstetricia, donde constará nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional;

5. Conservar los cargos de Licenciados en Obstetricia, con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente, que regula el régimen de su carrera sanitaria;

6. Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional de conformidad a los honorarios éticos-mínimos, fijados por el Consejo Directivo;

7. Proponer por escrito a las autoridades del Colegio, las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional;

8. Utilizar los servicios o dependencias que para el beneficio general de los Colegiados establezca el Colegio.

9. Ser defendidos a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales y técnicos en razón del ejercicio de sus actividades fueren lesionados;

10. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz;

11. Emitir su voto en las elecciones para Consejeros y miembros del Tribunal de Etica y Disciplina y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio;

12. Contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido;

13. Denunciar al Consejo Directivo, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de obstetricia;

14. Mantener actualizado el domicilio real o profesional denunciado, y en caso de cambio deberá comunicar la novedad dentro de los diez (10) días de producido el mismo;

15. Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para su ejercicio y todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos;

16. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las Autoridades del Colegio;

17. Estar incluidos en los planteles profesionales y técnicos de Obras sociales, mutuales, prepagas u otras;

18. Ser reconocidos como los profesionales idóneos para llevar a cabo la coordinación y conducción del dictado de la Preparación Integral para la Maternidad;

19. Brindar asistencia a la mujer embarazada en sus circunstancias previas y posteriores de la atención del parto;

20. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus deferentes niveles y modalidades;

21. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones;

22. Planificar estudios relaciones con las áreas materno-infantiles y otras del campo de su competencia; y, 23. Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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