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Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Artículo 4 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Tucumán
Artículo 4.

El Colegio de Profesionales en Obstetricia, tendrán por objeto:

1. El gobierno de la matrícula de los Licenciados que ejerzan en la Provincia de Tucumán, que deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la mujer embarazada y el niño por nacer.

3. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.

4. Ejercer poder disciplinario sobre los Licenciados en Obstetricia en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia.

5. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud Pública.

6. Instituir becas anuales;

7. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen los Licenciados en Obstetricia en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

8. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

9. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.

10. Celebrar Convenios con instituciones públicas o privadas de la región.

11. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores;

12. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional;

13. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico;

14. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero;

15. Promover la creación de cooperativas de Profesionales en Obstetricia;

16. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan;

17. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos, en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea;

18. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios; y, 19. El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia sus atribuciones referidas en el inc. 1 del presente artículo.

Provincia de Tucumán Artículo 4 Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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