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Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Artículo 32 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Tucumán
Artículo 32.

El Colegio tendrá como recursos:

1. Lo recaudado por cuota de matrícula;

2. Los legados, donaciones y subvenciones;

3. Los importes de las multas que se apliquen a los colegiados;

4. Las rentas que produzcan sus bienes y el producto de sus ventas; y, 5. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta Ley.

Provincia de Tucumán Artículo 32 Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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