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Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Artículo 10 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Tucumán
Artículo 10.

Corresponde al Consejo Directivo:

1. Consignar en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del matriculado.

2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente.

4. Autorizar los avisos, anuncios y de toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente.

5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre los obstétricos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Profesional.

6. Representar a los Licenciados en Obstetricia, en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas.

7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea.

9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Etica y Disciplina, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma; designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.

10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo Directivo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.

12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal de Etica y Disciplina, los antecedentes de las transgresiones al Código de Etica y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al Reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.

13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley, que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea.

14. Informar a los colegiados acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la Obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional.

15. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del apremio aplicable en la Provincia, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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