Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Artículo 42 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca
Artículo 42. Requisitos
Para solicitar la inscripción en la Matrícula Profesional, los profesionales mencionados en el artículo 2° y 3°, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:1) Acreditar su identidad con la presentación del Documento Nacional de Identidad habilitado según la legislación de fondo;
2) Ser argentino, nativo o por opción, o naturalizado;
3) Acreditar o poseer título habilitante terciario o universitario, de pregrado o de grado, expedido por Universidad Nacional o privada reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, y legalizado por la autoridad competente;
4) No encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la presente Ley;
5) Tener domicilio real en la provincia de Catamarca, o constituir domicilio especial ante el Colegio;
6) Acreditar certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente al respecto;
7) Abonar el arancel de inscripción en la matrícula que establezca el Consejo Directivo de modo general para el año en que se formalice la solicitud respectiva.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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