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Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 4.

Los objetos del colegio son los siguientes:

a) Constituir el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los matriculados, vigilando que todas las actividades científicas técnicas industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integren el colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales.

b) Propenderá al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.

c) Velar por la observancia de las normas de ética y buena práctica profesional y establecer disposiciones al respecto.

d) Fomentar y defender en forma integral los intereses de los Licenciados en Bromatología e) Promover el desarrollo del Licenciado en Bromatología en todas sus dimensiones.

f) Defender los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

g) Colaborar con los poderes públicos en la sanción de las leyes, reglamentos, ordenanzas y estudios que se realicen con la salud pública en lo atinente a la profesión o que sean de interés para la población.

h) Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa.

i) Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.

j) A los fines de cumplimentar los objetivos expuestos podrán establecerse delegaciones en todo el territorio provincial, promoviendo así la integración local y regional.

k) Establecer vinculaciones con los colegios similares del país y extranjeros.

Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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