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Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 31 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 31.

Son facultades de los profesionales Licenciado en Bromatología, sin perjuicio de las que surjan de las características propias de la profesión, capacitación y disposiciones correspondientes, las siguientes:

a) Analizar la composición química, características fisicas, mícrobiológicas y toxicológicas de: materias primas, aditivos y productos alimenticios, semielaborados y elaborados y determinar su propensión al deterioro.

b) Desarrollar, perfeccionar y adecuar métodos y técnicas bromatológicas de laboratorios que evidencien la genuinidad y valores nutricios de los alimentos; así como las destinadas a explorar o distinguir alteraciones, adulteraciones, contaminaciones y demás anormalidades alimentarias.

c) Organizar y dirigir laboratorios destinados a los análisis y estudios bromatológicos.

d) Investigar los aditivos alimentarios y composición de los alimentos artificiales a efectos de determinar los beneficios o perjuicios sanitarios y económicos.

e) Investigar sobre el desarrollo de nuevos productos alimenticios, así como acerca de las técnicas bromatológicas aplicables a su elaboración.

f) Investigar y desarrollar procesos biotecnológicos para la obtención de los alimentos.

g) Estudiar los recursos alimentarios y asesorar sobre su aprovechamiento y las condiciones higiénico-sanitarías de almacenamiento, conservación, comercialización y distribución de dichos recursos.

h) Programar las medidas higiénico-sanitarias en la industrialización, almacenamiento y conservación de alimentos y controlar su cumplimiento.

i) Programar y controlar las medidas de prevención de contaminaciones, alteraciones y adulteraciones de los alimentos.

j) Programar y efectuar el control de calidad de materias primas aditivos, productos intermedios y finales de la industria alimentaria.

k) Asesorar respecto de los valores nutritivos de los alimentos y las condiciones higiénicosanitarias para su consumo, preservación y comercialización.

1) Asesorar acerca de las técnicas más adecuadas a utilizar para el mejoramiento nutricional y conservación de los alimentos en los procesos de desarrollo, elaboración e industrialización de los mismos.

m) Asesorar acerca de las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los edificios, instalaciones y equipos destinados a la elaboración e industrialización de alimentos, y a servicios de alimentación.

n) Asesorar en la elaboración y aplicación de normas bromatológicas, y en la planificación y organización de las acciones de fiscalización de alimentos.

ñ) Asesorar sobre las formas de utilización de los plaguicidas que, por su incidencia en los alimentos, resulten perjudiciales para la salud.

o) Realizar arbitrajes y peritajes para efectuar determinaciones acerca de:

1) La genuinidad y calidad de alimentos, y de materias primas y aditivos utilizados en su elaboración.

2) Las alteraciones, contaminaciones, adulteraciones y falsificaciones alimentarias.

3) Las condiciones higiénico-sanitarias de elaboración, industrialización, conservación, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos.

4) Las técnicas bromatológicas utilizadas en la elaboración y análisis de productos alimenticios y alimentarios.

p) Dirigir las carreras de Licenciatura en Bromatología y similares de las universidades oficiales y privadas, integrando su cuerpo docente y participando en la preparación y actualización de los contenidos de los programas y planes de estudio.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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