Imprimir

Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 18 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 18.

Son sus atribuciones, sin perjuicio de las que estatutaria o reglamentariamente se le asignen, las siguientes:

a) Asumir la representación del Colegio ante los Poderes Públicos y otras personas humanas o jurídicas en asuntos de orden general.

b) Llevar la matrícula de los Licenciados en Bromatologia, inscribiendo a los profesionales que lo soliciten con arreglo: a las prescripciones de la presente ley y llevar el registro profesional.

c) Dictar resoluciones y reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de las asambleas que se convocaren a los fines de su tratamiento.

d) Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de los colegiados de la presente ley, del Estatuto, Reglamentos Internos y el Código de Etica, como asimismo de las resoluciones que adopten las Asambleas de Colegiados en ejercicio de sus atribuciones.

e) Elevar al Poder Ejecutivo el Estatuto o sus reformas que fueran resueltas por las Asambleas de los Colegiados.

f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Licenciados en Bromatología en todas sus formas, realizando las denuncias ante las autoridades u organismos pertinentes.

g) Convocar a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y a elección de autoridades.

h) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de proyectos o adopción de resoluciones que tengan competencia con el ejercicio profesional del Licenciado en Bromatología.

i) Establecer los aranceles profesionales, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional del Licenciado en Bromatología en el ámbito privado.

Provincia de Entre Ríos Artículo 18 Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse