Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 33 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 33.
Para el mejor cumplimiento de las finalidades y atribuciones de la presente Ley, el Colegio podrá crear Delegaciones Locales o Regionales, las que tendrán las facultades y obligaciones que les asigna la presente Ley y los reglamentos que al efecto, se dicten. La distribución territorial de las Delegaciones que se creen, respetará, en lo posible, las que al efecto tengan, a la sanción de la presente Ley, las Entidades de Primer Grado representativas de la profesión. La creación de Delegaciones Locales o Regionales, deberá ser decidida por Asamblea Extraordinaria de Colegio a propuesta del Consejo Directivo.
Provincia de Catamarca Artículo 33 Creación del Colegio de Graduados en Nutrición
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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