Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 55 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 55. CAUSALES DE SANCION
El Tribunal Arbitral y de Disciplina sancionará a los profesionales en los casos en que se encontraren incursos en algunos de los supuestos siguientes:a) faciliten a otro el uso del título o firma profesional o ejecutaren actos que impliquen ejercicio ilegal de la profesión, según lo dispuesto en el Artículo 14;
b) infrinjan las normas sobre incompatibilidades establecidas en los Artículos 12; 13 y 14;
c) no den cumplimiento o violen las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales o reglamentarias relativas al ejercicio profesional;
d) actuaren con negligencias reiteradas y frecuentes en el cumplimiento de las obligaciones profesionales;
e) fueren condenados criminalmente con pena privativa de la libertad por delitos dolosos de acción pública o sancionados con pena accesoria de inhabilitación profesional.
Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años contados a partir de los hechos que las originan.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Usuario Karen Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional Artículo 23. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 82. RECURSOS EXTRAORDINARIOS Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 8. Código Contravencional Río Negro Artículo 14. Ejercicio de la acción contravencionalPublique la información de sí mismo
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