Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 33 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 33. ATRIBUCIONES
La Asamblea reunida como cuerpo deliberante tendrá los siguientes deberes y atribuciones a) dictar y reformar los Estatutos;b) elegir los miembros del Directorio, del Órgano de Fiscalización, y del Tribunal Arbitral y de Disciplina;
c) establecer los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las actividades del Colegio;
d) fijar cualquier otra contribución extraordinaria y el destino de la misma;
e) remover a los miembros del Directorio por grave inconducta o inhabilidad para el desempeño de su función directiva, con el voto mínimo de las dos terceras partes de los asambleístas;
f) aceptar las renuncias y designar reemplazantes que finalicen el mandato, en caso de renuncias, ausencias o incapacidad de los miembros del Directorio, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal Arbitral y de Disciplina;
g) resolver sobre la disposición, afectación o entrega de bienes de patrimonio del Colegio;
h) resolver sobre la inscripción o incorporación del Colegio a otras instituciones u organismos, como así también su separación o desistimiento;
i) estudiar y sancionar el presupuesto anual u otro tipo de inversión propuesto por el Directorio;
j) fijar pautas y planes de política profesional y demás aspectos que hagan a la conducción general del Colegio y de los intereses profesionales gremiales;
k) aprobar o rechazar la memoria y los estados contables de cada ejercicio, que le sean sometidos por el Directorio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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