Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 10 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 10.
El uso de la matrícula, sin perjuicio de las disposiciones del Código de Ética y demás sobre la materia, estará sometido a las siguientes reglas:a) sólo será permitido a las personas de existencia visible que estén habilitadas y autorizadas para el ejercicio profesional de conformidad a lo dispuesto en la presente ley;
b) en el caso de firmas o personas jurídicas, les estará permitido el uso de título siempre que consistan en sociedades de personas en que la totalidad de sus miembros lo posean y se encontraren habilitados y autorizados para el ejercicio profesional en la forma de ley y cuyo objeto social guarde relación con los títulos habilitantes;
c) en todos los casos deberá determinarse con precisión el título profesional habilitante que se use, sin omisiones ni abreviaturas, e indicando el número de matrícula que posee. La constitución, funcionamiento, requisitos y registro de las firmas, asociaciones o sociedades integradas por profesionales de índole unidisciplinaria y multidisciplinaria, ya sea que funcionen como estudio, consultora o cualquier otra denominación, se regirá por las disposiciones legales vigentes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel Tucumán Artículo 1. Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 54. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 23. GARANTÍAS DE CUPO MÍNIMO Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 94. Normas y conductas destinadas al cuidado y protección integral de los animales domésticos de compañía La Rioja Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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