Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de San Mig Artículo 1 Provincia de Tucumán
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel Tucumán
Artículo 1.
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán; identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 11.274; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 30; Parcela: 37; Matrícula: 11861; Orden: 1161 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-09250.
Provincia de Tucumán Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la ciudad de San Miguel
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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