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Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

La Comisión estará compuesta por:

a) la autoridad de aplicación de esta ley o la que en el futuro la reemplace, quien la presidirá;

b) el titular técnico del área a cargo de las "Áreas Naturales Protegidas provinciales" o quien en el futuro lo reemplace;

c) un (1) representante titular y un (1) suplente de la autoridad de aplicación de la Ley provincial 370;

d) el titular técnico del área a cargo de "Patrimonio Arqueológico, Paleontológico e Histórico provincial", o quien en el futuro lo reemplace;

e) dos (2) representantes del Poder Legislativo Titulares y un (1) suplente.

f) un (1) representante titular y un (1) suplente por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia.;

g) un (1) representante titular y un (1) suplente de centros de investigación oficiales dependientes del Conicet con asiento en la Provincia;

h) un (1) representante técnico titular y un (1) suplente del InFueTur;

i) un (1) representante titular y un (1) suplente de las cámaras empresariales de la Provincia, cuyo objetivo sea la actividad turística;

j) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la Provincia legalmente constituidas y con asiento legal en la Provincia no menor a cinco (5) años desde la entrada en vigencia de esta ley, cuyo objeto social tenga vinculación con asuntos territoriales, ambientales y de áreas naturales protegidas;

k) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Asociación de Profesionales de Turismo de Tierra del Fuego; y l) un (1) representante titular y un (1) suplente de las comunidades originarias de la Provincia, legalmente constituidas.

En el caso de considerar pertinente y de acuerdo a las temáticas que se aborden, la Comisión Consultiva y de Participación para la Gestión, podrá convocar a otras entidades y actores previa postulación y autorización por parte de la mencionada Comisión. Asimismo, para el tratamiento de temáticas específicas podrán convocarse mesas técnicas de trabajo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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