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Creación del Archivo Judicial Artículo 7 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Archivo Judicial Entre Ríos
Artículo 7. Plazos

El Archivo Judicial procederá al expurgo de los expedientes de acuerdo a los plazos siguientes, los que serán contados a partir de la fecha de ingreso al mismo:

Inc. 1) Fuero Penal:

1.1.) Juzgados de Garantías y Transición: archivados hace cinco (5) años por finalización, sea por sobreseimiento, archivo o prescripción.

En los casos que se hubiere dispuesto sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de suspensión del juicio a prueba, el plazo debe ser de ocho (8) años.

1.2) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

causas archivadas hace diez (10) años por prescripción o cumplimiento de la pena; o cinco (5) años a partir de la muerte del condenado.

1.3) En las causas o legajos provenientes de los Tribunales de Juicio y Apelaciones: a los diez (10) años del cumplimiento de la condena o muerte del imputado y/o condenado; y a los cinco (5) años desde el dictado de la absolución o sobreseimiento definitivo. Previo a declarar que el expediente se enviará a expurgo, se librará Oficio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo la ejecución de la pena, a fin de que informe si agotó o no la misma.

1.4) Causas relacionadas con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal: archivados hace diez (10) años por finalización del trámite sea cual fuere el motivo.

1.5) Las Audiencias video-filmadas según la ley respectiva, serán archivadas en soporte adecuado por el término que corresponda según la resolución de que se trate, el que nunca deberá ser inferior a cinco (5) años.

Inc. 2) Fuero Civil y Comercial: archivados hace diez (10) años por sentencia en caso de concurso o quiebra; cinco (5) años por sentencia en los juicios ejecutivos y cobro de pesos y otros; cinco (5) años en caso de alimentos finalizados por mayoría de edad del menor o cónyuge, muerte del alimentado o alimentante, remitidos como expurgables; cinco (5) años en caso de divorcio, separación personal o de bienes no registrables; diez (10) años por sentencia que ponga fin al proceso en casos de insanias, curatelas, inhabilitaciones, rehabilitaciones.

Inc. 3) Fuero Laboral: archivados hace diez (10) años con sentencia, caducidad de instancia, prescripción, convenio homologado, con desistimiento, con trámite de ejecución de sentencia o ejecutivo paralizado, prescripción, y otros que especialmente se determinen.

Inc. 4) Fuero Familia: archivados hace diez (10) años por sentencia y remitidos como expurgables;

cinco (5) años por sentencia en casos de violencia familiar; diez (10) años por sentencia en los casos de tutelas, curatelas, venias judiciales, emancipación, autorización para contraer matrimonio, inscripción de nacimiento, reconocimiento de hijos, impugnación de paternidad, insanias, etc. o cumplimiento de la mayoría de edad del menor y archivados como expurgables; cinco (5) años por cumplimiento de la mayoría de edad en los casos asistenciales archivados como expurgables.

Inc. 5) Fuero de Paz: archivados hace cinco (5) años por sentencia; caducidad de instancia, etc. y remitidos como expurgables.

Inc. 6) Fuero Contencioso Adininistrativo: archivados hace diez (10) años por sentencia y remitidos como expurgables.

Inc. 7) Area Personal Administrativa Contable Tesorería otras: archivados hace tres (3) años por resolución de cada organismo.

El Archivo Judicial informará anualmente a cada organismo la fecha dé recepción de los expedientes para archivar.

Los organismos judiciales sólo podrán remitir al Archivo Judicial los expedientes en los que exista resolución que ordene su archivo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Creación del Archivo Judicial de la Provincia de Entre Ríos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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