Imprimir

Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 3.

Implementar una línea de CRÉDITOS DE REPARACIÓN, conforme al siguiente esquema:

DESTINATARIOS: Personas humanas y/o jurídicas que ejerzan alguna actividad económica en el territorio provincial, y que se encuentren debidamente inscriptas en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), con establecimiento en la Provincia. Este crédito es compatible con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial. Quedan exceptuados del presente crédito los siguientes:

Los funcionarios públicos nacionales, provinciales y/o municipales, ya sea como persona humana o con participación en capital de personas jurídicas.

Quienes hayan tramitado o se encuentren tramitando exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por inversión productiva.

Quienes se encuentren en concurso o quiebra o posean juicio contra el Estado Provincial.

MONTO: Hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), variando de acuerdo a la posibilidad de devolución del mismo, el cual será abonado mediante transferencia bancaria.

DESTINO: Pago de deudas relacionadas con la actividad económica del solicitante (en caso de poseer cualquier tipo de deuda con el Estado Provincial anterior al 1º de enero del 2020, el importe de la misma será descontado del monto a prestar) o financiar capital de trabajo, presentando el formulario de declaración jurada correspondiente.

PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.

TASA DE INTERÉS: VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.

PLAZO DE DEVOLUCIÓN: VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.

GARANTÍA: Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) a sola firma. Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) con aval o garante.-

Provincia de San Luis Artículo 3 Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado
Artículo 1 2 3 4 5 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse