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Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 1 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 1.

Crear un PLAN DE ASISTENCIA AL DESEMPLEADO destinado a grupos familiares que así lo soliciten, conforme al siguiente esquema:

BENEFICIARIOS: Grupos familiares, cuyos padres biológicos o adoptivos, tengan al menos un (1) hijo menor de edad o con alguna discapacidad, acreditándose con Partida de Nacimiento o Certificado Único de Discapacidad. Cuando el cuidado personal sea compartido o los padres no convivan, sólo uno de ellos podrá tramitar dicho beneficio.

REQUISITOS: No poseer ingresos por ningún concepto.

No poseer trabajo en relación de dependencia.

No realizar actividad independiente.

No percibir ningún beneficio nacional, provincial y/o municipal, excepto Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Tarjeta Alimentar.

Tener el solicitante domicilio y residencia en la Provincia de San Luis, acreditándose con el Documento Nacional de Identidad.- MONTO: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por cada grupo familiar, abonándose mediante cheque o transferencia bancaria.

DURACIÓN: TRES (3) MESES:

Primer Beneficio: Del 10 al 15 de noviembre de 2021.

Segunda Beneficio: Del 10 al 15 de diciembre de 2021.

Tercer Beneficio: Del 10 al 15 de enero de 2022.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.

Provincia de San Luis Artículo 1 Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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