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Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Sociedad Terminal de Omnibus Córdoba Sociedad del Estado Córdoba
Artículo 3.

Para cumplir su objeto La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones -incluyendo las financieras- que considere necesarios a tal fin, como así también actuar en juicio como actora, demandada, denunciante o querellante, con plenitud de la capacidad jurídica que le confieren las leyes que la rigen. También podrá, conforme su objeto social:

a) Realizar todas las contrataciones necesarias para la explotación por sí o por terceros de los locales comerciales, playas de estacionamiento, espacios destinados a publicidad, depósitos, boleterías y oficinas, servicios rentados de maleteros y baños y otras áreas rentables a crearse en el ámbito de la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS" (Terminales 1 y 2);

b) Realizar todas las contrataciones necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de la totalidad de los bienes que conforman la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS", como así también de los sistemas e instalaciones afectados al funcionamiento de los mismos;

c) Realizar todas las acciones tendientes a la óptima implementación de sistemas de control de ingreso de las unidades que hagan uso de las plataformas de la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS";

d) Impulsar medidas tendientes a colaborar en el mejoramiento del servicio al pasajero y sus acompañantes, en mantener la higiene, seguridad y confort de los mismos, asegurando las condiciones de salubridad y bromatológicas dentro de la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS";

e) Colaborar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el marco de sus atribuciones, efectuando todas las medidas conducentes a un óptimo cumplimiento por parte de las empresas de transporte de pasajeros de la prestación general de sus servicios, como así también sus horarios;

f) Colaborar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba en la inspección, control y fiscalización que lleve a cabo el Ministerio de Transporte y Servicios Públicos en el marco de su competencia;

g) Proporcionar un espacio adecuado a los fines de la promoción del turismo en la Provincia;

h) Realizar todas las contrataciones necesarias para el desarrollo de obras de infraestructura y equipamiento dentro de la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS";

i) Efectuar sugerencias, consultas y proyectos acerca de política de transporte ante el Ministerio de Transporte y Servicios Públicos;

j) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales para el mejor desarrollo de sus actividades de interés común;

k) Adquirir por cualquier título bienes de toda especie, disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, constituir activa y pasivamente derechos reales;

l) Celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas, bancos oficiales y privados, sean aquellas y éstos tanto nacionales como extranjeros y, asimismo, con organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar y otorgar comisiones, consignaciones y mandatos, y

m) Designar agentes permisionarios y/o concesionarios para la comercialización de los locales comerciales y publicidad en el ámbito de la "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS", requiriendo en su caso las garantías suficientes.

n) Efectuar las prestaciones de servicios que establezca la Ley Impositiva Anual y percibir las Tasas Retributivas que por tales servicios se fijen en la citada Ley.

Los incisos anteriores tienen carácter meramente enunciativo y nunca podrán ser interpretados para limitar las facultades que la ley que la rige le otorga a La Sociedad para el cumplimiento de su objeto social.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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