Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 4 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 4.
El procedimiento de conciliación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, los terceros intervinientes, los conciliadores, los demás profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la conciliación tienen el deber de confidencialidad. Los participantes mencionados precedentemente quedarán relevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos: a) Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron en el proceso, y b) Para evitar la comisión de un delito o, si este se está cometiendo, impedir que continúe. El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente. No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes, ni pueden estos ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. En ningún caso las partes, los conciliadores, los abogados, los demás profesionales, expertos y todo aquel que haya intervenido en un procedimiento de conciliación pueden prestar declaración testimonial sobre lo expresado en dicha conciliación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 5. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 70. Explicación del derecho aplicable Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 116. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 31. Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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