Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 37 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 37.
El acuerdo plasmado en el acta de cierre, suscripta por las partes, sus abogados y el conciliador interviniente, será ejecutable por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias en el C.P.C.C.y T., sin necesidad de homologación judicial y con los alcances de la transacción previstos en los Artículos 1641, concordantes y siguientes del CCCN y Artículo 85 del C.P.C.C.y T. Solo será necesaria la homologación judicial para la ejecución del acuerdo en las causas donde deba efectuarse la inscripción registral de un bien o donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, personas incapaces o con capacidad restringida, conforme a la normativa vigente en la materia. En estos casos, el trámite de homologación propiamente dicho estará exento de Tasa de Justicia, aportes y todo otro gasto, sin perjuicio de lo que corresponda abonar por dichos conceptos en el procedimiento de conciliación, conforme las disposiciones de la presente Ley.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 45. COMPOSICION. ELECCION Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 19. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 151. Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta Artículo 15. Contenido y carácter de las decisiones Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 27.Publique la información de sí mismo
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