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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 37.

El acuerdo plasmado en el acta de cierre, suscripta por las partes, sus abogados y el conciliador interviniente, será ejecutable por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias en el C.P.C.C.y T., sin necesidad de homologación judicial y con los alcances de la transacción previstos en los Artículos 1641, concordantes y siguientes del CCCN y Artículo 85 del C.P.C.C.y T. Solo será necesaria la homologación judicial para la ejecución del acuerdo en las causas donde deba efectuarse la inscripción registral de un bien o donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, personas incapaces o con capacidad restringida, conforme a la normativa vigente en la materia. En estos casos, el trámite de homologación propiamente dicho estará exento de Tasa de Justicia, aportes y todo otro gasto, sin perjuicio de lo que corresponda abonar por dichos conceptos en el procedimiento de conciliación, conforme las disposiciones de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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