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Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Artículo 22 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Nacional
Artículo 22.

Se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) los siguientes recursos:

a) Los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley.

b) Las partidas presupuestarias asignadas por ley.

c) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros o de tasas administrativas.

d) Las donaciones, aportes no reembolsables, legados que reciba y acepte.

e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los fondos propios y activos.

f) Todos aquellos créditos o derechos que tuviera pendiente de pago el Estado nacional por tributos vinculados con los servicios enumerados en el artículo 2° de la presente ley.

g) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la sociedad.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente ley.



Nacional Artículo 22 Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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