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Creación de la Dirección de Policía Fiscal Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Dirección de Policía Fiscal Córdoba
Artículo 4. Competencias

COMPETE a la Dirección de Policía Fiscal ejercer las facultades establecidas en el artículo anterior, y en particular las siguientes a saber:

1) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de Policía Fiscal, y en especial, en aquellas que tienden tanto a promover la concientización tributaria a través de acciones que estimulen el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, cuanto a mejorar y optimizar la cultura impositiva en todo el territorio provincial.

4) Establecer y/o modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de cada una de sus áreas, de acuerdo a la estructura y con el alcance que le otorgue el Poder Ejecutivo.

5) Resolver los asuntos que sean de su competencia conforme a los instrumentos legales vigentes.

6) Verificar, fiscalizar y determinar tributos que se encuentren vigentes o hayan sido reemplazados, y también aquellos que se establezcan en el futuro.

7) Verificar y fiscalizar mejoras no declaradas a los fines de la determinación y liquidación del impuesto inmobiliario.

8) Dictar resoluciones que determinen obligaciones tributarias y/o apliquen multas, con el carácter de juez administrativo.

9) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Tributario Provincial, demás Leyes Impositivas y los cuerpos legales que las reemplacen o sustituyan.

10) Instar y promover la adopción de medidas preventivas, que aseguren la percepción de los importes presumiblemente adeudados por los contribuyentes y/o responsables sometidos a proceso de determinación.

11) Evaluar las pruebas ofrecidas por los sumariados y entender en las cuestiones de puro derecho aludidas por los infractores en ejercicio de su defensa, en aquellos casos de competencia de la Dirección de Policía Fiscal.

12) Realizar todas aquellas diligencias y actos, destinados a preservar y efectivizar las acreencias fiscales, que -en materia de procedimiento- establezca el Código Tributario Provincial.

13) Resolver las vías recursivas previstas en el Código Tributario Provincial en las cuales sea competente.

14) Propugnar la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los distintos programas que se establecen para la Policía Fiscal.

15) Entender en todas las facultades que se le confieran por leyes específicas relacionadas con su finalidad general y competencias.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Creación de la Dirección de Policía Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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