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Creación de la Dirección de Policía Fiscal Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Dirección de Policía Fiscal Córdoba
Artículo 14. Retención y Reingreso

ESTABLÉCESE que -en caso de distracto del vínculo laboral, por cualquier causa que fuere- el agente volverá al régimen anterior, entendiéndose por tal la situación de revista que tenía a la fecha de ingreso a la Dirección de Policía Fiscal, y -en consecuencia- toda incorporación realizada en los términos del Artículo 12, lo será con expresa retención del derecho al cargo escalafonario y presupuestario, al total del salario bruto liquidado hasta la fecha de su ingreso y a la adición de tiempo trabajado para el cómputo de la antigüedad en el régimen que resulte de aplicación.

En el caso de que un agente del escalafón jerárquico hubiera sido designado en alguno de los cargos previstos en el artículo 7º de la presente Ley, durante el ejercicio de la mayor función retendrá el cargo jerárquico anterior a su designación.

Si el escalafón vigente para la Administración Pública Provincial se modificara, el nuevo que lo reemplace deberá asimilar el cargo escalafonario del agente reingresado a otro equivalente.

El reintegro a la situación anterior retenida, determina en forma expresa, que los agentes reincorporados a la administración provincial no tendrán derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie.



Provincia de Córdoba Artículo 14 Creación de la Dirección de Policía Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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