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Creación de la Dirección de Policía Fiscal Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Dirección de Policía Fiscal Córdoba
Artículo 10. Atribuciones

El Director de la Policía Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Dirección en todos los actos, gestiones y contratos que se refieran a un mejor y eficaz funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

b) Suscribir los documentos públicos o privados que resulten necesarios y otorgar mandatos o poderes -generales o especiales- para el cumplimiento de las instrucciones impartidas.

c) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Dirección en sus aspectos funcionales y de administración de personal.

d) Proponer la designación y remoción del personal, de acuerdo al régimen de ingreso previsto.

e) Proponer la designación del personal jerárquico que resulte necesario para poner en funcionamiento las jefaturas de las unidades de estructura del máximo nivel de conducción, sin sujeción al régimen de ingreso, los que se reportarán directamente a la Dirección.

f) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes y/o -en su caso- determinar los funcionarios que tendrán facultades para hacerlo.

g) Elevar anualmente a la Secretaría de Ingresos Públicos el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.

h) Celebrar y suscribir, con las atribuciones y alcances que le otorgue la legislación vigente, convenios con reparticiones públicas de orden nacional, provincial y/o municipal u otras organizaciones o entidades, tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma.

i) Ejercer, con carácter de Juez Administrativo, las funciones del Código Tributario Provincial que el Poder Ejecutivo -a propuesta del Ministerio de Finanzas o el que en el futuro lo sustituya o reemplace- le delegue, y sin perjuicio de la oportuna reasunción o avocamiento.

j) Constituirse en querellante particular en sede penal.

k) Solicitar órdenes de allanamiento.

l) Toda otra atribución compatible con el cargo y que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones de la Dirección.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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