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Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social San Luis
Artículo 8. RECURSOS

La Agencia, atenderá sus obligaciones y cumplirá sus fines con los siguientes recursos:

a) Las utilidades que obtenga de cada una de sus actividades;

b) Los fondos que el Gobierno de la provincia de San Luis destine a tal fin;

c) La parte correspondiente de los ingresos que resulten de la explotación de cualquier juego de azar que administre o fiscalice; d) Los importes recaudados en concepto de multas por infracciones a las reglamentaciones que regulan la operatoria de juegos de azar oficializados;

e) Los importes provenientes del recupero de los créditos otorgados por la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis, y de todo préstamo que haya concedido el Poder Ejecutivo Provincial con anterioridad a la sanción de esta Ley;

f) Los fondos provenientes de la liquidación de bienes previstas en el Artículo 9º de la presente Ley. La enumeración contenida en el presente Artículo tiene carácter enunciativo.-



Provincia de San Luis Artículo 8 Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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