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Creación de Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, Fiscalías y Defensorias Oficiales Artículo 14 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Creación de Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer, Fiscalías y Defensorias Oficiales Tucumán
Artículo 14.

Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

-Incorporar en el Artículo 1°, a continuación de la frase de "en lo Civil de Familia y Sucesiones," la frase "los Juzgados, especializados en Violencia contra la Mujer".

-Sustituir el Art. 59, por el siguiente:

"Art. 59.- Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán los siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de Menores, en lo Civil y Comercial Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y Sucesiones, de Conciliación y Trámite, Jueces de Paz y Especializados en Violencia contra la Mujer." - Sustituir el Art. 83, por el siguiente:

"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está compuesto de:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Un (1) Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, dividida en tres (3) Salas.

4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.

5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.

6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.

7. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en seis (6) Salas.

8. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en seis (6) Salas.

9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo, dividida en tres (3) Salas.

10. Cinco (5) Juzgados de Instrucción.

11. Dos (2) Juzgados Correccionales.

12. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.

13. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia Contra la Mujer.

14. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

15. Dos (2) Juzgados Contravencionales.

16. Ocho (8) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

17. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones.

18. Siete (7) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

19. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia Contra la Mujer.

20. Dos (2) juzgados de Concursos y Sociedades.

21. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

22. Seis (6) Juzgados de Conciliación y Trámite.

23. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

24. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.

25. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

26. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

27. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

28. Dos (2) Fiscalías Correccionales.

29. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo.

Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad Banda del Río Salí.

30. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.

31. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.

32. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

33. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.

-Sustituir el Art. 85, por el siguiente:

"Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción está compuesto de:

1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común.

2. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y locaciones y Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.

3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en tres (3) Salas.

4. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en dos (2) Salas.

5. Tres (3) Juzgados de Instrucción.

6. Un (1) Juzgado Correccional.

7. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra la Mujer.

8. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.

9. Un (1) Juzgado de Menores.

10. Un (1) Juzgado Contravencional.

11. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.

12. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y locaciones.

13. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.

14. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra la Mujer.

15. Un (1) Juzgado de Concursos y Sociedades.

16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.

17. Tres (3) Juzgados de Conciliación y Trámite.

18. Dos (2) Fiscalías de Cámara en lo Penal.

19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.

20. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.

21. Una (1) Fiscalía Correccional.

22. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

23. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.

24. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.

25. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y del Trabajo.

26. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante.

27. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción.

28. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de Instrucción.

29. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.

- Sustituir el Art. 87, por el siguiente:

"Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros está compuesto de:

1. Un (1) Juzgado de Instrucción.

2. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra la Mujer.

3. Un (1) Juzgado de Menores.

4. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.

5. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.

6. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.

7. Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral.

8. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra la Mujer.

9. Tres (3) Fiscalías de Instrucción. .

10. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.

11. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil, Laboral y Penal.

12. Una (1) Defensoría de Menores.

13. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de Violencia Doméstica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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