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Creación de Juzgados en el Departamento Judicial de San Isidro Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de Juzgados en el Departamento Judicial de San Isidro Buenos Aires
Artículo 6.

Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92, y sus respectivas modificaciones por el siguiente:

"Artículo 24. Los tribunales de Trabajo tendrán su asiento:

Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil.

Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos.

Departamento Judicial Dolores: Dos (2) en la Ciudad de Dolores, uno (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú.

Departamento Judicial Junín: Uno (1) en la Ciudad de Junín.

Departamento Judicial La Plata: (5) en la Ciudad de La Plata.

Departamento Judicial La Matanza: Seis (6) en la Ciudad de San Justo.

Departamento Judicial Lomas de Zamora: Seis (6) en la Ciudad de Lomas de Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús.

Departamento Judicial Mar del Plata: Seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata.

Departamento Judicial Mercedes: Uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado.

Departamento Judicial Merlo: Dos (2) en la Ciudad de Merlo.

Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez: Uno (1) en la Ciudad de Moreno.

Departamento Judicial Morón: Cinco (5) en la Ciudad de Morón.

Departamento Judicial Necochea: Uno (1) en la Ciudad de Necochea.

Departamento Judicial Pergamino: Dos (2) en la Ciudad de Pergamino.

Departamento Judicial Quilmes: Seis (6) en la Ciudad de Quilmes.

Departamento Judicial San Isidro: Seis (6) en la Ciudad de San Isidro, uno (1) en la Ciudad de Pilar y uno (1) en la Ciudad de Tigre.

Departamento Judicial San Martín: Cinco (5) en la Ciudad de General San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel.

Departamento Judicial San Nicolás: Dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

Departamento Judicial de Trenque Lauquen: Uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen.

Departamento Judicial Zárate-Campana: Uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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