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Creación de Juzgados en el Departamento Judicial de San Isidro Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de Juzgados en el Departamento Judicial de San Isidro Buenos Aires
Artículo 2.

Modifíquese el Artículo 20 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92 y sus respectivas modificaciones, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 20. Departamento Judicial San Isidro:

a) Su asiento será en la Ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, quince (15) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete (7) Juzgados de Garantías, uno de ellos con sede en la Ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido y uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete (7) Juzgados en lo Correccional, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, ocho (8) Tribunales en lo Criminal, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Juzgado de Familia, con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. Rige lo dispuesto en la Ley N° 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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