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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 9.

El Concurso será convocado mediante resolución del Ministerio que concurse mayor cantidad de plazas. En esta resolución además de considerarse e instrumentarse los aspectos inherentes contemplados en la presente Ley, podrán adicionarse todos aquellos que coadyuven a un mejor desarrollo del proceso.

La Dirección General del Concurso estará a cargo del funcionario que se designe mediante resolución del Ministerio convocante, quien estará a cargo de la instrumentación general del concurso. Después de efectuada la convocatoria, deberá publicarse una vez por lo menos en el diario de mayor circulación en la Provincia, un aviso donde se anuncie el llamado a concurso, lugar, lapsos y horarios de informes e inscripción.

Las partes sustantivas de la convocatoria a Concurso, incluyendo un pormenorizado cronograma del desarrollo de sus distintas etapas, deberán ser suministradas a los interesados mediante un "Instructivo" ad hoc, y cuando fuere posible, también se empleará como medio de información la página web del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.

El Ministerio podrá integrar a su concurso de ingreso, plazas pertenecientes o provenientes de otras instituciones adherentes o adscriptas al Sistema de Residencias. También podrá facilitar su mecanismo público de selección de ingresantes a residencias del ámbito privado, siempre y cuando éstas cuenten con reconocimiento oficial y se encuentren habilitadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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