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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 60.

Son funciones del Subcomité de Evaluación de Residentes:

a) Evaluar anualmente, al concluir el Año Lectivo, en forma integral, a cada uno de los Residentes de la Residencia considerada.

Deberá asentarse en acta, en forma fundada, el resultado de la evaluación.

b) Proponer al Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que están en condiciones de ser promovidos al año inmediato superior.

c) Proponer al Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que habiendo obtenido un resultado satisfactorio en la evaluación del último año de la Residencia, están en condiciones de egresar y recibir la correspondiente Certificación.

d) Elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que deben ser dados de baja del Sistema, por no haber obtenido resultado satisfactorio de la evaluación anual.

e) Elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación el Residente que egresa y que ha sido seleccionado para desempeñarse como Jefe de Residentes. La selección se realizará teniendo en cuenta el Reglamento Interno de Residentes de cada institución.

f) Con carácter excepcional, cuando en una Residencia no hayan habido egresados, o cuando habiéndolos no existan interesados o cuando los interesados carezcan o tengan deficiencia de los atributos positivos que deben caracterizar a un Jefe de Residentes y que se mencionan en el inciso anterior, procederá el Subcomité a elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación la propuesta de un candidato que surgirá de la consideración, en el orden que se indican, de las siguientes alternativas:

f-1) Aquel que se ha estado desempeñando como Jefe de Residentes, ofreciéndole la continuidad por un nuevo período siempre y cuando su desempeño haya resultado satisfactorio.

f-2) Ex-Jefe de Residentes del mismo Servicio.

f-3) Ex-Jefe de Residentes de Residencia de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-4) Egresado de años anteriores del mismo Establecimiento y de la misma Residencia.

f-5) Egresado del año en curso de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-6) Egresado de años anteriores de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-7) Egresado del año en curso o anteriores del mismo Establecimiento y de Residencia afín o relacionada con la considerada.

f-8) Egresado del año en curso o anteriores de otro Establecimiento y de Residencia afín o relacionada con la considerada. Cuando no se pueda instrumentar la alternativa f-1, el Establecimiento deberá publicar por una vez en el / los diarios de mayor circulación de la Provincia, una convocatoria de interesados en ser Jefe de Residentes.

La selección se realizará mediante entrevista evaluativa y la consideración de los antecedentes que el Subcomité determine. Para las alternativas f-7 y f-8 el contrato del profesional lo será para desempeñarse "a cargo de la Jefatura de Residentes" y el Certificado que se extenderá al finalizar su actividad textualmente expresará que se ha desempeñado "a cargo de la Jefatura de Residentes" de la Residencia en cuestión.

La selección del Jefe de Residentes lo será velando no por el interés particular de los Residentes egresantes sino por el superior interés de la Residencia en su conjunto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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