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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 41 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 41.

Tanto para las Residencias de Primer Nivel como las de Segundo Nivel, el Residente cumplirá con una asistencia de nueve (9) horas diarias en forma continua (de 8:00 a 17:00 horas), de lunes a viernes, con una (1) hora libre para almorzar y cuatro (4) horas continuadas (de 8:00 a 12:00 horas) los sábados.

Deberá además realizar Guardias en su Servicio, en el Servicio de Guardia del Establecimiento o en donde lo determine el Programa de la Residencia. La cantidad de Guardias mensuales para las Residencias de Primer Nivel no será mayor de ocho (8) para los Residentes de Primer Año; no mayor de seis (6) para los de Segundo Año y no mayor de cuatro (4) para los siguientes años. Para las Residencias de Segundo Nivel la cantidad de Guardias mensuales no será mayor de cuatro (4), cualquiera sea el Año de que se trate. Para algunas Residencias muy particulares, la Dirección de Recursos Humanos del nivel Central, podrá determinar, previo asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, la no realización de Guardias durante todo el desarrollo de la misma o en determinados años en estos casos como compensación formativa podrá aumentarse el horario diario de asistencia a Servicio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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