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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 4.

Ciclo "Comunitario". El Ministerio que corresponda determinará a cuáles Residencias de primer nivel de cuatro (4) o cinco (5) años de duración, le corresponderá desarrollar el Ciclo "Comunitario" en su último año. Este Ciclo se cumplirá como servicio profesional a la sociedad, en los lugares donde los ministerios determinen de acuerdo a las necesidades de la población, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, teniendo como principales finalidades, según los casos:

a- Brindar al residente la posibilidad de la práctica profesional en plenitud, dentro de marcos y redes institucionales de salud, aquilatando experiencias y acrecentando destrezas, habilidades y actitudes.

b- Ofrecer a usuarios de efectores de los ministerios la posibilidad de recibir prestaciones asistenciales de las cuales existan carencias cuali o cuantitativas.

c- Facilitar las políticas de recursos humanos en cuanto al fomento de asentamiento o inserción de profesionales en lugares o servicios donde se necesiten.

d- Reconocer con servicios lo que la sociedad aporta al brindar los medios y condiciones para que puedan los profesionales formarse en el posgrado, en los efectores del estado.

El Ciclo "Comunitario" pertenece a la Residencia considerada y los residentes estarán sujetos a las evaluaciones de ésta. El Residente en el Ciclo "Comunitario" deberá volver una vez por semana a la sede de la residencia, cuando el ciclo se cumpla fuera de la misma, a los efectos de considerar algunos aspectos de interés para su práctica o sobre casos atendidos.

En las residencias en las cuales se determine la realización del Ciclo "Comunitario", su cumplimiento será condición indispensable para la obtención del certificado final de aprobación de la residencia.

Provincia de Mendoza Artículo 4 Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano Familia y comunidad de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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