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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 18.

Los requerimientos de creación de Residencias deberán estar conformados, como mínimo, con la información que a continuación se indica:

a) Nota de petición propiamente dicha y su fundamentación.

b) Denominación, nivel y número de plazas con que debería comenzar a funcionar.

c) Plan de formación de la Residencia. Se deberá elaborar el diseño curricular (competencias, contenidos, estrategias de enseñanza-aprendizaje, evaluación y recursos didácticos) común para las residencias de la Provincia y el específico para cada una de ellas. El mismo estará dividido en las siguientes áreas de formación:

asistencial, gestión, investigación, educación para la salud y de las tecnologías de la comunicación e información.

El currículum deberá ser propuesto por los responsables de las unidades docentes involucradas en la formación. El mismo deberá ser aprobado en primera instancia por el Comité de Docencia e Investigación de las instituciones en donde se desarrollará el programa educativo que lo remitirá para su evaluación a la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación y a la Comisión Permanente de Residencias.

La Dirección de Recursos Humanos, del Nivel Central, podrá agregar otras pautas en cuanto a la conformación de los programas.

d) Organigrama (estructural) detallado del Servicio y suscinto del Establecimiento.

e) Servicios de Apoyo de Diagnóstico y Tratamiento con que cuenta el establecimiento. Horarios de atención activa y pasiva de:

Servicio de Bioquímica Clínica, Servicio de Radiodiagnóstico (u otras Imágenes), Servicio de Hemoterapia y Servicio de Anatomía Patológica, Servicios de cuidados intermedios e intensivos que posee el Establecimiento.

f) Características funcionales del Servicio. Prestaciones programadas y de emergencia. Horarios. Prestaciones asistenciales anuales ("bioestadística") realizadas durante el año calendario inmediato anterior. Indicadores.

g) Descripción somera de la planta física del Servicio.

Locales/Salas y su destino. Consignar cantidad de camas por sector de internación. En Servicios Quirúrgicos detallar cantidad de quirófanos indiferenciados y especializados. Salas de parto y pre-parto. Salas de recuperación postanestesia. Otros.

h) Equipamiento más relevante. Disponibilidades de instrumental, insumos y elementos terapéuticos.

i) Normas internas. Reglamentos Internos. Manuales de Procedimientos.

j) Historias clínicas: organización del sistema. Archivos.

k) Cátedras o Unidades Pedagógicas con asiento en el Servicio o en el Establecimiento. Actividades de docencia o de actualización que habitualmente se realizan en el Servicio. Aulas del Servicio o compartidas. Biblioteca propia o central.

l) Actividades de investigación que de ordinario se realizan en el Servicio; existencia de fondos intra o extrainstitucionales asignados específicamente para estas actividades. Investigación básica, aplicada y epidemiológica.

m) Recursos Humanos del Servicio:

m-1) Currículum vitae del Jefe de Servicio.

m-2) Personal profesional: Nómina completa de los profesionales con indicación en cada caso de: función jerárquica si la posee;

especialidad; horario diario en que se desempeña (para los casos que no sean profesionales de guardia); días de guardia (si correspondiere); si posee cargo docente (cuál y dónde).

A continuación se deberán consignar los profesionales que estarían dispuestos a participar en forma sustantiva en la capacitación de los Residentes.

m-3) Personal de Enfermería y Técnico Asistencial del Servicio.

Tipificación y cantidad.

m-4) Personal Administrativo del Servicio. Tipificación y cantidad.

m-5) Personal de Servicios Generales / Mantenimiento y Producción.

Tipificación y cantidad.

n) Disponibilidad o posibilidades reales de conseguir Sala de Reuniones para Residentes, habitación para Residentes de Guardia y alojamiento para Residentes que no son de la zona.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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