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Crea la unidad de tasa diferencial o sobretasa aplicable por la Dirección General del Registro Civil Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la unidad de tasa diferencial o sobretasa aplicable por la Dirección General del Registro Civil Chaco
Artículo 4.

Establécese una asignación mensual especial en concepto de fondo estímulo para el personal dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con las siguientes características:

a) Se conformará con el cien por ciento (100%) de lo recaudado en concepto de Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, creada por el articulo 1° de la presente, con carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual a partir de abril de 2015.

b) El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo con la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) mensuales.

c) Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados de acuerdo con las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes.

d) Para acceder al beneficio, el agente deberá acreditar una antigüedad de dos (2) años de prestación efectiva de servicio en el Organismo. Se exceptúa de este requisito al personal de planta permanente que se encuentre prestando servicio efectivo en ese Organismo, a la fecha en que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 750/15.

e) La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del Organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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