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Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Artículo 16 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz
Artículo 16.

Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la ASIP contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por: a) Una suma equivalente al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la recaudación mensual de los tributos, tasas y contribuciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP); De lo recaudado por todos estos conceptos se obtendrá la Cuenta Incentivo que se establece en el Artículo 12; El porcentual establecido en el presente inciso es previa coparticipación de recursos con las municipalidades, conforme la Ley 1494 y modificatorias, o la que en un futuro la reemplace, excluidos los ingresos en concepto de coparticipación de impuestos federales; b) Los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la ASIP y el excedente al que se alude en el Artículo 12 in fine; c) Todo recurso adicional establecido en el presupuesto provincial que determinare el Poder Ejecutivo Provincial o el Poder Legislativo; d) Por la venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente; e) Así como cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma. La ASIP tendrá, con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados. A tal efecto, el Director Ejecutivo podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a la ASIP, a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los compromisos de gestión asumidos.



Provincia de Santa Cruz Artículo 16 Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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