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Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz
Artículo 10.

Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo todas las enunciadas en el Código Fiscal, y las que a continuación se detallan: a) Representar a la ASIP y dictar todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio a la agencia de acuerdo a las disposiciones en vigor; b) Conservar la máxima autoridad dentro del organismo y avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas; c) Administrar y dirigir la actividad de la ASIP. A tal fin, podrá establecer, organizar y aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional, de administración de personal, sus agentes, el plantel básico correspondiente y el régimen por cumplimiento de metas y objetivos - incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales que resulten necesarios - y fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del Organismo; d) Proponer, al Poder Ejecutivo Provincial y/o Poder Legislativo Provincial, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial y participar en los proyectos de normas elaborados por estos cuando las mismas complementen, modifiquen o reglamenten aspectos relacionados con la legislación tributaria provincial, la administración tributaria y las competencias de la ASIP; e) Elevar anualmente al Ministerio de Economía y Obras Públicas los compromisos de gestión, el anteproyecto de presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el año siguiente y rendir anualmente los resultados de tales compromisos de gestión suscriptos para el período, así como la Memoria Anual de lo actuado, de acuerdo a la reglamentación que el Ministerio dicte; f) Delegar facultades de su competencia en el personal de la ASIP; g) Designar y remover al personal a su cargo y aplicar medidas disciplinarias conforme las pautas establecidas en la legislación vigente; h) Designar provisoriamente, y limitar en sus funciones, a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes; i) Disponer los ascensos y promociones del personal de la de ASIP, previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades; j) Impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la ASIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración; k) Interpretar con carácter general las disposiciones de la presente ley y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la ASIP; l) Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados. Asimismo, podrá designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria e implementar y/o diseñar nuevos regímenes; m) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus propios recursos, fijando las condiciones y requisitos de prestación de servicio y su remuneración; n) Iniciar los juicios de ejecución fiscal y solicitar, en los supuestos legalmente autorizados, embargos preventivos por las sumas adeudadas por los contribuyentes, responsables o deudores solidarios; o) Conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes o responsables a ASIP; p) Cumplir y hacer cumplir el secreto fiscal; q) Ejercer la dirección y potestad de remoción de los apoderados fiscales en los juicios de ejecución fiscal, la que estará a su cargo, en función de la evaluación de su desempeño; r) Nombrar al personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia; s) Toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente ley o las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que los apartados precedentes no revisten carácter taxativo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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